Ley 21.828 en Chile: obligaciones por sector y cómo cumplir el nuevo informe de equidad de género

Por Hugo Espinal G. · Consultor Asociado

Introducción

La inclusión laboral de las mujeres en el sector privado chileno ha dado un paso firme hacia la transparencia. Con la promulgación de la Ley N° 21.828, la equidad de género deja de ser un compromiso declarativo para convertirse en un estándar normativo de reporte obligatorio al incorporarse formalmente al Código del Trabajo (artículo 157 septies).

Esta norma apunta a visibilizar brechas y presionar a las empresas a documentar acciones concretas de inclusión laboral. Las organizaciones obligadas deberán medir, analizar y publicar anualmente sus indicadores de diversidad, brecha salarial y medidas de conciliación.

¿A quién aplica la Ley 21.828 y cuáles son sus umbrales?

La ley no exige lo mismo a todas las compañías. El legislador definió el alcance según el tamaño de la dotación y la naturaleza del sector económico:

  • Regla general: Toda empresa del sector privado que cuente con 200 o más trabajadores.

  • Sectores específicos: Empresas que tengan 50 o más trabajadores pertenecientes a rubros históricamente masculinizados o intensivos en capital (minero, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción).

Contenido obligatorio del informe e institucionalidad

El informe debe incluir, al menos, el porcentaje de participación femenina en la organización, indicadores sobre cargos de responsabilidad, medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de la brecha salarial y otras acciones para promover la equidad de género.

Estos contenidos deberán considerar los parámetros fijados por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con informe previo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El envío se realiza de forma electrónica a la Dirección del Trabajo (DT) en el mes de marzo de cada año. Posterior a la recepción, la DT remitirá la información al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral. Además, cada empresa debe mantener el documento disponible de forma pública en su sitio web corporativo.

Resumen de obligaciones por sector

Impacto práctico para la gestión corporativa

Para las empresas obligadas, la prioridad inmediata es ordenar los datos de dotación, remuneraciones, cargos de liderazgo y políticas internas para poder reportar sin improvisación.

Como la ley exige la disponibilidad pública del informe en la página web corporativa, la recomendación para las áreas de Recursos Humanos, Legal y Comunicaciones es preparar dos entregables:

  1. Una versión pública final: Diseñada para publicación activa, alineada con la estrategia de marca empleadora (employer branding) y reputación corporativa.

  2. Una versión interna de respaldo: Con la trazabilidad metodológica de los datos, fórmulas de brecha salarial y soporte de auditoría ante eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.

Fuentes y referencia normativa:

  • Ley N° 21.828, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Texto publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de 2026.

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